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TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN



ARTÍCULO 224.- Toda la información en posesión de la Autoridad Municipal es pública, exceptuando la de carácter confidencial y de reserva que establece la propia Ley de la materia.

ARTÍCULO 225.- La información a que se refiere el artículo anterior, sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen el Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, considerando la interpretación de este derecho bajo el principio de máxima publicidad.

ARTÍCULO 226.- El Ayuntamiento respetará el derecho de acceso a la información pública de las personas y garantizará ese derecho respecto a la información creada, administrada, o en posesión de las dependencias que conforman la Administración Pública Municipal, respetando lo relativo a la protección de datos personales, en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 227.- Las autoridades municipales deberán preparar su información y propiciar su publicación en línea, en los términos que disponga el reglamento de la materia y los demás ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 228.- En el municipio de Durango, la Autoridad Municipal deberá garantizar el derecho al honor, intimidad personal y familiar de las personas del municipio, sin importar el carácter de vecinos o habitantes que pudiere corresponderles, mediante la protección de datos personales en términos de la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 229.- El derecho de acceso a la información pública en el municipio de Durango, estará bajo la custodia de los órganos garantes de la transparencia que la Autoridad Municipal considere pertinentes, apegándose a lo dispuesto por la reglamentación municipal en la materia.

ARTÍCULO 230.- Para facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a la información pública, no será necesario acreditar derechos subjetivos, interés legítimo, ni razón jurídica que motive su solicitud, exceptuando la información reservada, confidencial o sensible, la tutelada por las normas de protección de datos personales, o la que emane de los procedimientos administrativos que impliquen controversia entre los particulares y la autoridad municipal. Así mismo, el Gobierno Ciudadano establecerá en el reglamento de la materia, el procedimiento de acceso a la información pública.



Referencia:
PUBLICACION OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE DURANGO
TOMO LIV No. 384
Durango, Dgo., 13 de Abril de 2018